Hola, el miércoles 4 de septiembre de 2019 solicité por escrito la siguiente información en la oficina de Club del Mar:

  • Número de monitorios presentados por Jose Luis Bordera desde que fue contratado por la comunidad. Cuantías reclamadas en los mismos y cantidad recaudada. De dicha cantidad recaudada, en costas, cuanto ha ido al abogado y cuanto a la comunidad.
  • Número de monitorios retomados de la abogada Córcoles por el abogado Bordera. Cantidad recaudada. Cantidad cobrada a los propietarios por costas de dichos monitorios.
  • Solicitar una reunión con el abogado de la comunidad para plantearle todos los puntos e información para presentar la demanda aprobada en asamblea contra Alberto Arellano.

Dicha solicitud fue sellada, dándose registro de entrada.

Ahora solo queda esperar su contestación.

Recordar que la solicitud de consulta y revisión de cualquier tipo de información referente a la comunidad por parte de cualquier vecino (comunero) está regulada por el Artículo 20, apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal.


Ley de Propiedad Horizontal :

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

 

 

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