El Monitorio, o también llamado juicio o procedimiento monitorio, es una herramienta judicial que se utiliza para la reclamación de dinero a personas que lo deben, como en ocasiones sucede en las comunidades de vecinos, donde pueden existir personas que deban dinero a la comunidad por no pagar las cuotas trimestrales y/o las derramas.
A través del monitorio, la comunidad puede reclamar a un vecino el dinero que este debe. Para presentar un monitorio no es necesaria la actuación del abogado/a de la comunidad, sólo si el vecino se niega a pagar, y se celebra un juicio, es posible que entonces sea necesaria la actuación de la abogado/a de la comunidad.
Se utiliza la figura del monitorio porque es una figura jurídica rápida y sencilla. De este modo, una vez presentado el monitorio, la justicia marca un tiempo breve, 20 días, para que el deudor salde sus cuentas. Si el deudor se opone al pago, el proceso se puede alargar.
Para presentar un monitorio a un vecino, se debe acreditar que este debe dinero a la comunidad. Esto es bastante sencillo, ya que la comunidad tiene registro de los ingresos que los vecinos hacen a la misma.
No existe una cantidad mínima por la cual a un vecino se le pueda poner un monitorio, pero normalmente se ponen monitorios a personas con una deuda considerable con la comunidad.
Si la cantidad reclamada por la comunidad a un vecino es inferior a 2000 euros, el vecino podrá acudir al juzgado sin abogado ni procurador.
Cuando la cantidad reclamada sea superior a 2000 euros, se requerirá la asistencia de abogado y procurador.
Una vez presentada y admitida a trámite la demanda de la comunidad contra el vecino deudor, el Juzgado requerirá al deudor que, en un plazo de veinte días, pague la deuda.
En función de lo que haga el deudor podrá suceder lo siguiente:
– Que el deudor pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
– Que el deudor no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución, del dinero debido, contra el mismo.
– Que el deudor se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un juicio, que necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 2000 euros.
Una vez celebrado el juicio, el juez o jueza dicta sentencia, por lo que normalmente el vecino deudor, a no ser que se haya presentado un monitorio a un vecino que no debía dinero a la comunidad (supuesto raro e inusual), paga el dinero que debe más las costas del abogado/a y procurador de la comunidad. En el caso de que el juez o jueza dicte que el vecino demandado no debe dinero, es entonces cuando la comunidad deberá pagar el abogado/a y procurador/a del vecino demandado.
Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio monitorio si en éste es obligatorio la asistencia del abogado.
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