Estimados vecinos, publicamos la entrevista a la persona a la que el presidente de la comunidad, Antonio Sánchez Molina, le inutilizó la cerradura poniendo pegamento de contacto dentro de la misma.
Creemos que para tener una buena comunidad hay que tener una buena conducta con nuestros vecinos, basadas en el respeto mutuo entre todos, solo así se comienzan unos cimientos mas estables.

Entrevista:

1.- ¿Podría explicarnos que sucedió con la cerradura de su casa?. Son dos las cerraduras de mi puerta y las dos por parte del presidente Antonio Sánchez Molina y el exvicepresidente Alberto Arellano Núñez fueron selladas con una sustancia pegajosa el día 28 de octubre de 2011, para impedir la entrada a mi domicilio tanto por mi parte como por mi familia.

2..- ¿Cuántas veces le estropearon la cerradura de su casa?. Fueron 7 veces las que sellaron las cerraduras de mi vivienda y por mi parte interpuse las correspondientes denuncias ante la policía, siendo archivadas al no conocer los autores de los hechos ilícitos.

3.- ¿Por qué cree que le pusieron pegamento en su cerradura?. Porque la Junta de Gobierno quiere que me marche de la Urbanización, como así me lo manifestaron en la oficina de la Administración de Mediterráneo.

4.- ¿Cómo identificó a los autores del hecho?. Colocando una cámara de seguridad para poder grabar y acreditar a los individuos que realizaban estos actos de vandalismo.

5.- ¿Qué respuesta utilizaron los autores de los hechos en su defensa?. Por parte del presidente Antonio Sánchez Molina que estaba arreglando el interruptor de la luz del pasillo y del exvicepresidente Alberto Arellano Nuñez que estaba revisando las obras que se habían realizado.

6.- ¿Cuál ha sido la sentencia ?. Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante en sentencia de 12 de noviembre de 2012 , condena a Antonio Sánchez Molina y Alberto Arellano Núñez como autores de la falta prevista y penada en el artículo 625 del Código penal a la pena de multa de 20 días a razón de 10 € día, y que indemnice conjuntamente al denunciante en 112 € y al pago de las costas. Una vez recurrida a la Audiencia Provincial de Alicante por la Sección décima, sentencia nº 346/2013, de 27 de septiembre de 2013, que confirma la de Instrucción y aumenta la indemnización a 396 €.

7.- ¿Se ha recurrido la sentencia por parte de los autores de los hechos? . Si fue recurrida por las dos partes, siendo desestimada la de los autores y estimada parcialmente la mía, elevando la indemnización pero solo en el 20% de lo reclamado por el coste de la cámara de seguridad.

8.- ¿Está Usted satisfecho con la sentencia?. No, en primer lugar porque tenía que haber sido delito y no falta, solo le condenaron por una de los 7 veces y calificada como falta al no superar los 400 € y en segundo lugar porque los daños no son a la puerta sino a mi persona y a mi familia a impedir la entrada a mi vivienda que es derecho constitucional de toda persona.

9.- ¿Sabe si se ha producido hechos similares en Club del Mar? . Desde entonces no.

10.- ¿Cree usted que este tipo de actuaciones son normales en una comunidad de propietarios?. Por supuesto que no, lo que está sucediendo en nuestra comunidad no es imaginable ni creíble y menos deseable para nadie.